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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 497
AMPARO, CONSTANCIAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 497
Si la única constancia que obra en autos es la copia certificada del fallo combatido, en el que no aparece demostrado el hecho en que se apoya un concepto de violación, la Suprema Corte carece de elementos necesarios para establecer la existencia de dicho hecho y en su caso, la de la violación reclamada, y debe negarse el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 4816/52. 21 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Engrose: José Castro Estrada.