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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 510
NOMBRE, INTERES DEL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 510
Si bien es cierto que no puede haber contención alguna sino entre partes interesadas o que tengan legitimación para ser consideradas como tales, dicha legitimación existe pasivamente, en lo que toca al director del Registro Civil, cuando se demanda la rectificación de una acta para cambiar el nombre de una persona, pues esa modificación solamente puede ser ordenada por la autoridad judicial, y es indudable que el mencionado funcionamiento, que es el encargado de levantar las actas del Registro Civil y hacer constar las modificaciones que sufren las mismas, debe ser oído en el juicio correspondiente y por lo mismo ser considerado en el, como parte.
Precedentes
Amparo civil directo 450/53. Cesar Bochot Ernestina. 21 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.