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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 509
NOMBRE, CAMBIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 509
De acuerdo con la ley y la doctrina existe el principio de que el nombre es inmutable, atemperándose, sin embargo, este principio, por las excepción que la misma ley expresamente determina, como en los casos de modificación del nombre por adopción, por legitimación de hijos naturales y por reconocimiento etcétera, además, el artículo 135 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales autoriza la modificación del nombre por vía de rectificación del acta correspondiente, toda vez que en forma expresa admite la "enmienda cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental", lo que quiere decir que una persona puede variar su nombre en forma esencial o accidental siempre que judicialmente aduzca razones fundadas, suficientemente lógicas, aceptables y serias, pero ello con absoluta exclusión de todos los casos en que el motivo determinante sea inmoral, arbitrario o caprichoso, contra las buenas costumbres o si se trata de un hecho delictuoso. Por tanto, comprobado que una persona ha venido usando desde niña invariablemente, sin dolo de ninguna naturaleza, en vez del nombre con el que fue registrada en el Registro Civil, el segundo con el que se le bautizó; acusándose manifiestamente un divorcio entre el nombre del registro y el que ha estado usando en su vida diaria, es legal la enmienda que solicite en el registro, ya que son indudables los daños que le puede ocasionar el estar registrada con un nombre y haber usado siempre otro.
Precedentes
Amparo civil directo 450/53. Cesar Bochot Ernestina. 21 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 367, tesis 226, de rubro "REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.".