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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 511
DOCUMENTOS PRIVADOS, LA OBJECION DE LOS, NO IMPLICA SU INVALIDACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 511
El solo hecho de objetar los documentos privados presentados no implica necesariamente su invalidación, sino que es necesario demostrar la existencia de causas que impidan conceder eficacia probatoria plena a tales elementos de convicción. La Suprema Corte ha establecido que, para que opere la objeción de un documento presentado en el juicio por uno de los contendientes, se requiere que la parte que formula la objeción la funde en hechos o circunstancias que invaliden el contenido del documento objetado, o el hecho que con él se pretende probar; y mientras esto no ocurra no puede tenerse por legalmente objetado el documento y, la sola objeción de un documento privado hecha por la contraria, no puede dejar sin valor dicha prueba, si la objetante no acompaña a su oposición la prueba correspondiente para demostrar la falsedad o falta de eficacia del documento objetado.
Precedentes
Amparo civil directo 6474/48. Nacional de Drogas, S. A. 21 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.