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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 513
COSTAS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 513
La fracción VI del artículo 556 del Código de Procedimientos Civiles tiene aplicación solamente para las costas causadas en primera instancia, que es donde se rinden las pruebas; pero no atañe a las costas de la segunda instancia, cuya condenación debe decretarse cuando concurren dos sentencias conformes de toda conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción III del mencionado precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 8636/49. Ruiz Echeverría Fernando y coag. 21 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.