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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 514
COSTAS CUANDO EL DEMANDADO OPONE EXCEPCIONES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 514
La fracción VI del artículo 556 del Código de Procedimientos Civiles, que ordena al juzgador declarar que ha incurrido en temeridad y mala fe el demandado que no rinda pruebas para justificar sus excepciones que funde en hechos, no es aplicable para condenar en costas a la parte demandada que se ha limitado a negar la acción, ya que en estos casos no concurre la hipótesis de referencia.
Precedentes
Amparo civil directo 8636/49. Ruiz Echeverría Fernando y coagraviado. 21 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.