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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 517
POSESION DEL CONYUGE SUPERVIVIENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 517
Es verdad que cuando uno de los cónyuges muere, debe continuar el que superviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición; pero esto debe entenderse en términos hábiles, esto es, cuando se trate de un bien que realmente pertenezca al cónyuge autor de la sucesión y no cuando se trate de aquellos acerca de los cuales se encuentra demostrado plenamente que no son de la pertenencia del de cujus.
Precedentes
Amparo civil directo 2062/52. Ramírez viuda de Pérez Clara. 22 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.