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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 518
PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 518
Sólo la posesión que se adquiera y disfrute en concepto de propietario es la única que puede producir la prescripción. Por tanto, el hecho de que una persona pague por otra determinada cantidad como saldo del precio de un bien, no origina que con dicho pago se subrogue el que lo hizo en los derechos de propiedad de aquél por quien se pagó, y por lo mismo que tenga título sobre dicho bien del que está en posesión.
Precedentes
Tomo CXIX, página 4216. Indice Alfabético. Amparo civil directo 3414/52. Pérez Ramírez de Novoa Josefina. 22 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Gabriel García Rojas.
Tomo CXIX, página 518. Amparo civil directo. 2062/52. Ramírez viuda de Pérez Clara. 22 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.