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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 525
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 525
Cualquiera actividad del acreedor, que tienda a hacer efectiva su acción, desvanece la presunción del abandono de ésta, que es lo que constituye la base de la prescripción. Esa actividad debe ser legal y válida para que produzca los efectos interruptores de la prescripción; por tanto, si una primera demanda es presentada antes de que se produjera la prescripción, y es admitida y notificada a los demandados, contestada y contra ella se oponen excepciones, aunque el tribunal de alzada revoque el auto que la admitió, si el fallo se debió no a que se desestimara la reclamación, sino a que debía formularse dentro del proceso penal respectivo, esto es, ante el juez a quien se consideró competente, el fallo revocatorio del auto de admisión de la demanda resolvió, en realidad, más que una cuestión de procedimiento a seguir, una cuestión de competencia, por lo que la demanda se había presentado ante Juez incompetente.
Precedentes
Amparo civil directo 1439/46. Choferes Unidos de Tampico y Ciudad Madero, S.C.L. 22 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matus Escobedo.