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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 525
PRESCRIPCION INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 525
La Suprema Corte ha sostenido que la demanda presentado ante Juez incompetente sí es apta para interrumpir la prescripción y que "la prescripción de las acciones es la sanción impuesta por la ley al acreedor que demuestra falta de interés al no ejercitarlas, y la presentación de la demanda, aunque sea ante autoridad incompetente, por ser un acto demostrativo del interés del actor en el ejercicio de sus derechos, interrumpe la prescripción. Aunque estos precedentes se refieren a juicios de amparo derivados de procedimientos laborales, no hay ninguna razón jurídica ni lógica para considerar que no pueden ser aplicables dentro del ámbito civil.
Precedentes
Amparo civil directo 1439/46. Choferes Unidos de Tampico y Ciudad Madero, S.C.L. 22 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matus Escobedo.