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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 644
HIPOTECAS, REDUCCION DE LAS, EN CASO DE AFECTACIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 644
Si el crédito hipotecario que dio base a la demanda se encuentra dentro de la situación que contempla los artículos 78 y 79 del Código Agrario de veintitrés de septiembre de 1940, deben se observados estos preceptos porque tales disposiciones en materia agraria son de orden público y, por consecuencia, obligatoriamente aplicables por la autoridad, aun cuando las partes no las hayan hecho valer en su oportunidad como excepciones, ya que las disposiciones agrarias son leyes de derecho público, y por lo mismo, imperativas, que tienen su origen en lo dispuesto por el artículo 27 Constitucional que regula aspectos fundamentales de la organización económica, social y política de la nación en lo referente al régimen de la propiedad, por lo que deben considerarse de orden público y aplicables con independencia de la voluntad de las partes en el proceso; y por ello, las situaciones de hecho nacidas en el mismo y tuteladas por tales disposiciones deben ser reconocidas por el juzgador aun cuando no hayan sido materia de la litis planteada en la relación procesal, esto es, aun cuando no hayan figurado como hechos controvertidos o se hayan opuesto por vía de excepción.
Precedentes
Amparo civil directo 4913/43. Pedelacq Marie Jeanne y socia. 26 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.