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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 645
EXCEPCIONES, LAS CAUSAS MODIFICATIVAS O EXTINTIVAS DE LA INSTANCIA, NO SON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 645
"En general, las causas modificativas o extintivas de la instancia no son motivo de excepción, son cuestiones que surgen en el proceso y que pueden ser promovidas por el demandante o por el demandado son hechos nuevos que por su naturaleza substancial influyen en el contenido del juicio y están regidos por la ley substantiva, cuyas reglas son aplicables supletoriamente a falta de disposiciones expresas en el procedimiento". El hecho de señalar las limitaciones de un crédito hipotecario por el imperativo de las leyes agrarias no puede constituir una excepción, sino simplemente la existencia de una situación modificativa, de los hechos materia de la litis, pero no de la litis misma; cosa que fácilmente se advierte en el caso en que la litis queda planteada esencialmente con un solo hecho no controvertido, como es el de la existencia del crédito hipotecario reclamado y su reconocimiento, no solo de manera ficta al no contestar la demanda, sino también por la confesión expresa de la parte demandada al absolver posiciones, de las que surgió precisamente la situación modificatoria de aquel hecho, que el juzgador no puede dejar de tomar en consideración.
Precedentes
Amparo civil directo 4913/43. Pedelacq Marie Jeanne y socia. 26 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.