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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 664
ACCIONES CONTRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 664
Las acciones contrarias cuando una excluye lógicamente a la otra, de acuerdo con el principio de contradicción que se enuncia diciendo que de dos juicios de los cuales uno afirma lo que otro niega, uno tiene que ser necesariamente falso, y que el contradictorio del falso tiene que ser necesariamente verdadero. Ahora bien, afirmado en una demanda que un contrato debe rescindirse por hacer faltado el inquilino a la obligación de pagar rentas y que el contrato debe terminar por haber vencido el plazo del mismo, es evidente que estas dos proposiciones, implícitas en las acciones que se ejercitan, no son contrarias, porque aunque los dos motivos de las acciones sean distintos, uno no envuelve necesariamente la falsedad del otro, pues sólo hay concurrencia de causa de pedir, pero no contradicción, ya que estas causas se identifican en el fin, o sea la desocupación del inmueble respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 1776/53. Arrieta H. José Manuel. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.