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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 670
QUIEBRAS, JUICIOS SEGUIDOS CONTRA EL FALLIDO, EN LOS QUE HAN SIDO PRONUNCIADAS Y NOTIFICADAS LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 670
Conforme al artículo 983 del Código de Comercio, no deben acumularse a los autos de la quiebra los juicios seguidos contra el fallido, en los que haya sido pronunciada y notificada la sentencia definitiva de primera instancias, y en el caso a que se refiere este precepto legal, el actor en dichos juicios establece en su favor una preferencia, que no solo impide que se le obligue a entrar como acreedor en la quiebra, sino que los bienes asegurados figuran en la masa de la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 523/43. Cía. Industrial Jabonera de la Laguna. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.