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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 669
QUEJAS, ACUMULACION A LAS, DE LOS JUICIOS PENDIENTES CONTRA EL FALLIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 669
El artículo 983 del Código de Comercio establece: "Se acumularán a los autos de la quiebra todos los juicios pendientes contra el fallido, excepto los siguientes: I. Aquellos en que ya está pronunciada y notificada sentencia definitiva de primera instancia. Ahora bien, dada la claridad del anterior precepto, cuya disposición es terminante, no es menester relacionarlo con los artículos 1002 y 1003 de aquél ordenamiento, ya que estos preceptos determinan la prelación de los acreedores comprendidos en las diversas secciones en que divide la graduación de créditos, según el artículo 1001 del propio cuerpo de leyes, puesto que dicha prelación que debe establecerse, se refiere a crédito que han integrado o debe integrar la quiebra".
Precedentes
Amparo civil directo 523/43. Cía. Industrial Jabonera de la Laguna. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.