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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 687
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, CUANDO HAY MORA DEL ARRENDADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 687
Según la fracción I del artículo 7o. del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, no procede la rescisión del contrato de arrendamiento si antes de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento el arrendatario exhibe el importe de las rentas adeudadas; y si de autos aparece que el inquilino no las había pagado pero las exhibido en cuanto fue demandada, esta circunstancia no precisamente da por concluido el procedimiento judicial pero sí detiene la rescisión por que la hace improcedente. Ahora, para saber si al deudor le es imputable o no el incumplimiento de su obligación, debe tomarse en cuenta el hecho de que el acreedor se rehusó a recibir el pago. Si el deudor justifica con testigos, que trató de pagar y que el acreedor se rehusó a recibir, no está liberado de la obligación pero no le es imputable la mora, ni incurre en incumplimiento. Ahora bien, tratándose de un contrato bilateral privado en que las partes deben colaborar entre sí para el cumplimiento de sus obligaciones, y probado que el inquilino no incurrió en mora, y sí el arrendador, debe concluirse que éste le negó la colaboración a aquél para cumplir su obligación y que la exhibir el pago en el momento de contestar la demanda, fue con objeto de que se hiciera la declaración de liberación.
Precedentes
Amparo civil directo 3004/53. Saab Amín N. 28 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Ponente: José Castro Estrada.