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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 701
PRUEBAS, LA APRECIACION DE LAS, POR SI SOLA, NO CONSTITUYE VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 701
La Suprema Corte ha sostenido que la apreciación de las pruebas que hace el juzgador, en uso de la facultad discrecional que expresamente le concede la ley, no constituye por sí sola, una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba o en la fijación de los hechos, o bien cuando la apreciación se aparta de los principios de la lógica y del buen sentido.
Precedentes
Amparo civil directo 5231/46. Olivos Luis. 28 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.