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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 726
DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 726
No puede llamarse domicilio conyugal a la casa en que se habita informalmente, del mismo modo que tampoco puede llamarse así a la residencia transitoria en un hotel o en una casa de huéspedes. Por tanto, aunque uno de los cónyuges reconozca haber vivido con el otro en determinada casa, eso no prueba la existencia del domicilio conyugal, si dicha casa tenía las características antes apuntadas, por ser la de los suegros del cónyuge, y todo el tiempo que dicha cónyuge vivió en ella estuvo en condición de "arrimada".
Precedentes
Amparo civil directo 4380/52. Garza de Díaz Angela de la. 29 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.