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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 732
RENTA, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 732
Si el demandado admite que al entablarse el juicio debía la suma reclamada por concepto de rentas, aunque exhiba el importe de éstas, al contestar la demanda, la sentencia no viola garantías individuales al condenar al pago de dichas rentas puesto que ese hecho de la acción quedó probado.
Precedentes
Amparo civil directo 4697/53. Orozco José Tomás. 29 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.