Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341168
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 740
REIVINDICACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 740
No es admisible la tesis que sostiene que el que reivindica debe probar su propiedad exhibiendo los títulos traslativos de dominio que la justifiquen a contar del título primordial, de tal manera que contra el poseedor sólo sea admisible la prueba que los tratadistas han llamado diabólica. Esta doctrina, aunque aparentemente es muy jurídica, conduce casi siempre a negar a los legítimos dueños de sus derechos, dándoles la razón a los poseedores, aun cuando sea palpable la mala fe con que adquirieron.
Precedentes
Amparo civil directo 603/53. Comunidad de Laguna Grande, Municipio de Atolinga, Estado de Zacatecas. 1o. de febrero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Vicente Santos Guajardo.