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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 756
ARRENDAMIENTO, PRORROGA FORZOSA DEL CONTRATO DE, FACULTADES DE LAS LEGISLATURAS LOCALES PARA EXPEDIR LAS LEYES RELATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 756
La facultad de ordenar la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento está comprendida dentro de la facultad de establecer limitaciones a la libertad contractual en la esfera del derecho civil, y nunca se ha negado la competencia que tienen las Legislaturas Locales para expedir códigos y leyes de esa materia en los cuales frecuentemente se tienen limitaciones y restricciones a la libertad de contratación. La Constitución General de la República no reserva al Congreso Federal, ni en forma expresa (artículo 73 a 77), ni tampoco de modo implícito (artículo 73, fracción XXX), competencia para legislar en materia civil o para imponer restricciones a la libertad contractual en ese terreno, por lo que las facultades correspondientes incumben a las legislaturas de los Estados (artículo 124).
Precedentes
Tomo CXIX, página 3878. Indice Alfabético. Amparo civil directo 6560/45. Brown Charles Donal. 22 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIX, página 756. Amparo civil directo 2900/44. Peña Armenteros Emilio Manuel. 1o. de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.