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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 776
AMPARO CIVIL, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 776
Tratándose de negocios civiles, y salvo que el acto reclamado se basa en ley declarada inconstitucional por la jurisprudencia, la Suprema Corte no puede conceder la protección federal apoyándose en concepto de violación no propuesto por el quejoso, ni está facultada para variar los conceptos contenidos en la demanda o introducir otros nuevos, ni para suplir o ampliar la materia mencionada en el mismo, ya que el juicio constitucional contra autoridades judiciales del orden civil es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 8393/43. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.