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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 784
ARRENDAMIENTO, ENTREGA DE LA COSA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 784
Comprobado que no llegó a demostrarse que el inquilino hubiera sabido del cambio de dueño de la cosa materia del contrato, es evidente que al desocupar no puede devolver las llaves al nuevo propietario, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2431 del Código Civil, para el Distrito y Territorios Federales, su obligación queda satisfecha al consignar ante el juzgado respectivo las llaves de la finca, a disposición del propietario anterior, sin que a partir de esa fecha deba cubrir las rentas convenidas.
Precedentes
Amparo civil directo 2559/53. Rodríguez Cosío José. 3 de febrero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Vicente Santos Guajardo. Engrose: José Castro Estrada.