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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 798
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 798
El cambio de nombre de una sociedad por uno de los socios, implica una innegable infracción al pacto social que cae dentro del caso de rescisión previsto en el artículo 50, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin importar que dicho cambio sea en el nombre o en la razón social, puesto que lo decisivo para la rescisión es que infrinja el contrato, y sin que tampoco tenga importancia que se cause o no un daño a la sociedad, por ser una simple infracción al pacto social, puesto que la ley no exige tal requisito.
Precedentes
Amparo civil directo 4965/52. Santos Héctor V. 3 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.