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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 799
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, EXCLUSION DE UNO DE SUS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 799
El artículo 35 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no subordina la acción de exclusión por infringir dicho artículo, a la actualidad de la contravención ni a la existencia de daños y perjuicios emanados de ella, por lo que basta el hecho de haberse dedicado un socio a negocios del mismo género de los que constituían el objeto de la sociedad, para que sea excluido de ésta, aunque en el momento de la exclusión ya no esté infringiendo el citado artículo.
Precedentes
Amparo civil directo 4965/52. Santos Héctor V. 3 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.