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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 799
SEGURO SOCIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 799
El hecho de dar de baja en el Seguro Social parte de los trabajadores, no puede considerarse benéfico para la sociedad del que es socio el quejoso, y al contrario, es motivo de rescisión del contrato, sin que pueda alegarse que se trata de un derecho reclamable por el Seguro Social, porque no se trata de una acción de cobro de cuotas omitido ni de responsabilidad por falta de afiliación de trabajadores.
Precedentes
Amparo civil directo. 4965/52. Santos Héctor V. 3 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.