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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 817
INQUILINATOS EN TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 817
Las disposiciones del artículo 1125 del Código Civil del Estado, de ninguna manera impone una modalidad a la propiedad privada y mucho menos equivalen a una expropiación en beneficio de un particular, ya que el dueño del bien arrendado continua siéndolo y recibe los frutos de su cosa, y el precepto citado sólo configura una limitación a la autonomía privada en la esfera del Derecho Civil y una restricción a la libertad contractual en materia de arrendamientos, que no adolecen del vicio de inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo civil directo 5657/41. B. de Yenny Enriqueta. 3 de Febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.