Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341191
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 820
INCIDENTE CRIMINAL EN EL PROCESO CIVIL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 820
No es exacto que los Artículos 350, 592 y 593 del Código de Procedimientos Civiles imperativamente ordenen que se practique averiguación criminal por un juez competente, cuando durante el juicio civil se denuncien hechos delictuosos relacionados con el negocio; pues lo que tales preceptos establecen es que la denuncia se ponga en conocimiento del Ministerio Público para que este proceda con arreglo a sus atribuciones, a fin de que esta institución, en ejercicio de la facultad persecutoria que le atribuye el artículo 21 constitucional, pueda o no ejercitar acción penal por los hechos denunciados, según que haya o no méritos suficientes, para que el incidente criminal dentro del proceso civil pueda seguir legalmente cualquiera de éstos dos caminos: el Ministerio Público se abstiene de ejercitar acción penal y no puede ponerse en juego la actividad jurisdiccional de los jueces penales, o bien encuentra elementos bastantes para consignar los hechos, o ante un juez penal para castigar a quien resulte responsable. nota: la tesis citada se refiere a disposiciones vigentes en el año en que se promovió el amparo respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 6978/45. Sucesión de Estefanía Vázquez Abarca. 3 de febrero de 1954. Unanimidad de 4 Votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.