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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 821
COSTAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 821
El artículo 640 del Código de Procedimientos Civiles, previene que el órgano jurisdiccional señalará de oficio en la sentencia el monto preciso de las costas, las que no podrán exceder por ambas instancias del veinte por ciento del interés del negocio; y por lo mismo el arancel de abogados respectivo sólo rige las relaciones entre el abogado patrono y su cliente, por defecto de contrato escrito sobre prestación de servicios profesionales, según el tenor de su artículo 1o., y sus disposiciones nunca pueden observarse para determinar el monto de la condena en costas que no tiene su origen en un contrato sino en la ley que regula el proceso civil.
Precedentes
Amparo civil directo 6978/45. Sucesión de Estefanía Vázquez Abarca. 3 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.