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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 855
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, ELEMENTOS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 855
Al anunciar el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales las causas de responsabilidad por un daño causado y la consiguiente obligación de responder del mismo aunque el auto no obre ilícitamente, debe entenderse en el sentido de que establece una norma para determinar una relación de causa a efecto necesaria para la imputabilidad del causante. Ahora bien, si se dice que un vehículo pasa rozando a dos animales, esta frase, analizada con estricto rigor gramatical, es incierta y errónea, porque es imposible que se roce simultáneamente a dos animales y se les lesione materialmente, por lo que debe entenderse en términos hábiles, es decir, que pasa tan cerca que provoca a los animales la sensación de peligro y produce en ellos, por el reflejo instintivo de la salvación, movimientos desordenados capaces de dañar cosas y a personas, y en estos casos es necesario que se demuestre por el causante del daño, la culpa inexcusable de la víctima para que no haya condena por el riesgo; y el precepto mencionado sólo impone al dañado o a su sucesión la prueba de que el daño fue ocasionado por el riesgo sufrido. Por tanto, si hubo un excesivo acercamiento de un vehículo a dos animales, y a consecuencia de él; éstos se espantan brusca e inopinadamente y producen un daño, debe reputarse que el ruido producido por el motor del vehículo fue determinante de la peligrosidad de los mecanismos de que habla el artículo 1913 citado.
Precedentes
Amparo Civil Directo 4587/53. González Pozos Herlinda. 8 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas de Hilario Medina. Ponente: Rafael Rojina Villegas.