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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 857
JUECES IMPEDIDOS QUE NO SE EXCUSAN, ACTUACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 857
Aunque el juez sentenciador haya estado impedido para conocer y decidir del juicio respectivo, por su parentesco con el abogado del actor, la circunstancia de que no se haya excusado, como lo hizo cuando intervino como secretario en el mismo juicio, no trae como consecuencia la nulidad de lo actuado y resuelto sino, en todo caso, que se le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido, dicho Juez, aun con el impedimento referido no dejó, sin duda, de tener competencia y jurisdicción y, por lo mismo, no puede considerarse que su decisión faltó a las prevenciones del artículo 14 constitucional, ya que la legalidad de su fallo fue la materia de la apelación y después del juicio constitucional resuelto.
Precedentes
Amparo civil directo 6147/49. Rodríguez Valencia Alfonso. 8 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.