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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 899
ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 899
Además de la hijuela, el heredero reivindicante debe acreditar en juicio el título por virtud del cual el autor de la sucesión hubo el inmueble reclamado. Es insuficiente como base de la acción reivindicatoria, la escritura de la protocolización de diferentes piezas de autos provenientes de un juicio sucesorio, entre las que se cuentan el inventario y avalúo de los bienes hereditarios, donde aparece incluido el inmueble que se trate de reivindicar. Es incuestionable que la mera inclusión de un bien en el inventario de una sucesión no significa que tal bien, en realidad, haya pertenecido en propiedad al de cujus; pues seria muy fácil que los herederos listaran los bienes que se les antojaran para de allí convertirse en propietarios de los mismos frente a terceros.
Precedentes
Amparo civil directo 9983/49. Güemes Magdalena. 9 de Febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 39, tesis 14, de rubro "ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA PROPIEDAD CON LA ADJUDICACION POR HERENCIA.".