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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 900
REGISTRO PUBLICO, NULIDAD DE INSCRIPCION DE INMUEBLES EN EL (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 900
Demandada la nulidad y la cancelación de la inscripción en el Registro Público de una escritura de compraventa, alegando el actor ser dueño del inmueble materia de la misma, por habérsele adjudicado como único y universal heredero, si no acredita mediante título alguno que el autor de la herencia hubiera sido el propietario del inmueble aludido, y el título de adjudicación que exhibió y que fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad respectivo, tampoco fue eficaz para acreditar a su favor el derecho que demandó, no se acredita la legal procedencia de la acción de nulidad que se hizo valer, tanto más que el artículo 18 del Código de Procedimientos Civiles del estado, establece que ninguna acción puede ejercitarse sino por aquél a quién compete, salvo las excepciones que el mismo precepto enumera, dentro de las cuales no se encuentra el caso; por no haber acreditado el actor tener esa acción a su favor como propietario del bien, ni tampoco tener la posesión del mismo o derecho alguno para el ejercicio de la expresada acción, que pudiera acreditar la existencia de un interés jurídico.
Precedentes
Amparo civil directo 9983/49. Guemes Magdalena. 9 de Febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.