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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 903
REIVINDICACION, ELEMENTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 903
La propiedad del bien a favor del actor en un juicio de reivindicación, no se acredita si por resolución judicial dictada en juicio diferente quedó rescindida la operación de compraventa, en virtud de la cual dicho actor adquirió el bien a reivindicarse, y no puede alegarse sobre la validez de la sentencia que declaró la rescisión, pues no es en el juicio del cual dimana el acto reclamando, en el que puede impugnarse dicha resolución judicial, ya que si en ella se infringieron en perjuicio del quejoso garantías constitucionales, éste debía haber impugnado todo el procedimiento en la vía de amparo, ya que las autoridades de instancia por sí mismas están impedidas para declarar la inconstitucionalidad de un acto.
Precedentes
Amparo civil directo 3852/52. Castañeda Antonio. 10 de febrero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Rafael Rojina Villegas.