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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 909
DESISTIMIENTO, EFECTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 909
Si el autor se desiste de la demanda por haber sido presentada ésta ante juez incompetente, con el único objeto de interponerla ante el competente, es violatorio de garantías el fallo que declare que el desistimiento importa la pérdida de la acción.
Precedentes
Amparo Civil Directo 2280/53. Manuel Calderón Juan. 10 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Relator: Rafael Rafael Rojina Villegas.