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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 917
AMPARO DIRECTO, CONCEPTO DE VIOLACION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 917
Aunque el quejoso, reclame en el amparo la inconstitucionalidad del artículo 8o. de la Ley Inquilinaria del Estado de Campeche, si además de no exponer argumento alguno para fundar dicha inconstitucionalidad, aparece que con su carácter de demandado no objetó la inconstitucionalidad del citado precepto, sino que implícitamente admitió su constitucionalidad al expresar que la actora no había satisfecho los requisitos del mismo, y en los agravios ante la responsable insistió sobre ese punto de vista, sin alegrar la inconstitucionalidad de la ley, cuestión que por primera vez propuso en su demanda de amparo, es indudable, que, tales circunstancias impiden abordar el único punto que en principio podía ser materia de estudio, o sea el relativo a la inconstitucionalidad de la ley, en vista de la falta de promoción dentro del término legal, ya que la Suprema Corte ha sostenido que debe desecharse el concepto de violación que toca una cuestión nueva que no fue materia, ya no se diga de la apelación, sino ni siquiera de la litis planteada en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 9012/44. Selem Antonio. 10 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.