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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 915
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 915
Basta con que la autoridad examine en conjunto los agravios expresados y sin individualizar cada uno de ellos, si del escrito relativo se precisa y se identifica suficientemente cada uno de los motivos de inconformidad, que se hacen valer en contra de una sentencia, pues ni lógica ni legalmente se obliga a la autoridad a desechar los agravios por la sola razón de no ser presentados metódica y separadamente.
Precedentes
Amparo civil directo 7502/50. La sucesión de Timoteo Ramos. 10 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.