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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 986
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 986
De la fracción V del artículo 107 constitucional, reformado, y de los artículos 163 y 164 de la Ley de Amparo, se desprende que la previa solicitud de expedición de la copia certificada de la sentencia que se reclama, es un requisito para la interposición del amparo, de manera que ésta no podrá interponerse sin llenarse el expresado requisito.
Precedentes
Amparo civil directo 4481/53. Talavera Becerril Agustín. 12 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Época:
Tomo CXVII, pág.163. Amparo civil directo 6128/51. Zajarías Bandula Moisés. 6 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.