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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1044
INFORMACIONES AD-PERPETUAM (LEGISLACIÓN DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1044
Es cierto que el artículo 731 del Código de Procedimientos Civiles únicamente exige en forma expresa la audiencia del Ministerio Público, cuando mediante una información ad-perpetuan se trata de acreditar el dominio pleno de un inmueble, pero esta disposición debe interpretarse en el sentido de que dichas diligencias se llevarán a cabo con audiencia del Ministerio Público, pero sin perjuicio de citar a los colindantes y a quienes tengan interés en el dominio del bien poseído, a fin de que no se hagan nugatorias las garantías que consagran el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo. 2945/53. Concuera viuda de Alcázar Elena L. 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.