Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341211
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1049
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1049
Para interrumpir la prescripción no es suficiente la presentación de la demanda sino que es necesaria la interpelación al demandado, y así, el artículo 1041 del Código de Comercio en relación con el 166 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, hablan de demanda u otro cualquier género de interpelación, con lo que equipara ambos actos jurídicos y significa que la demanda debe notificarse y en consecuencia el citado artículo 166, al decir que la demanda interrumpe la prescripción, obviamente se refiere a la demanda que es notificada, y cabe agregar que cuando el mismo precepto expresa la proposición mencionada, "aunque se presente ante juez incompetente", no deroga el presupuesto del artículo 1041, que sigue teniendo vigencia, sino sólo le da validez de interrupción a la demanda aun cuando se haya presentado ante juez incompetente, o lo que es lo mismo para los efectos de la interrupción de la prescripción, la demanda, en el sentido de notificada conforme al artículo 1041, surte efectos de interrupción aunque se presente ante juez incompetente.
Precedentes
Amparo civil directo 1747/53. Celis Francisco. 15 de febrero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina. Engrose: Vicente Santos Guajardo.