Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341213
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1056
COPROPIEDAD, USO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1056
Es cierto que el artículo 943 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales autoriza el partícipe a seguir ocupando la cosa si no perjudica el interés común, ni impide al copropietario el uso según su derecho, pero dicha norma debe relacionarse con el artículo 942 del mismo ordenamiento, quien en forma absoluta dice que el concurso de los partícipes será proporcional a sus respectivas proporciones.
Precedentes
Amparo civil directo 4235/52. Mendoza Ugarte Luis. 15 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas e Hilario Medina. Ponente: Hilario Medina.