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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1055
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1055
El plazo de ciento ochenta días para determinar la existencia de inactividad debe computarse incluyendo los inhábiles y tomando en consideración las actuaciones que se realicen, además de que el repetido lapso sólo podrá computarse a partir de la fecha de la admisión de la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 4235/52. Mendoza Ugarte Luis. 15 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas e Hilario Medina. Ponente: Hilario Medina.