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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1055
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1055
Aunque el quejoso no haya solicitado previamente la copia certificada de constancias como lo previenen los artículos 163 y 164 de la Ley de Amparo, si solicitó el envío de los autos originales y éstos fueron remitidos, se estima llenado el requisito que exigen los preceptos legales citados.
Precedentes
Amparo civil directo 4235/52. Mendoza Ugarte Luis. 15 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos, quienes lo emitieron en el sentido de conceder el amparo para efectos. Disidentes: Gabriel García Rojas e Hilario Medina. Ponente: Hilario Medina. Engrose: Rafael Rojina Villegas.