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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1077
QUEJA, ELEMENTOS PARA RESOLVERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1077
A pesar de que no se cumpla con el mandato de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, debe declararse infundada la queja que se interponga en contra de la sentencia dictada en cumplimiento de dicha ejecutoria, si el quejoso no expresa claramente el concepto en que pudo consistir el defecto de ejecución en que haya incurrido la responsable, única forma en que la Suprema Corte podría corregirla.
Precedentes
Queja en amparo civil 741/44. Aquino José Refugio. 16 de Febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no señala en nombre del ponente.