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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1081
QUIEBRA, ACREEDORES CUYOS CREDITOS NO SON ACUMULABLES A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1081
De acuerdo con el crédito que informan los artículos 1444, 1454, 1461 y 1480 del Código de Comercio, aún los creedores cuyas reclamaciones no sean acumulables al procedimiento universal, puede intervenir en éste y, por lo tanto, está facultado para impugnar las resoluciones que reconozca algún crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 2308/45. Almacenes Nacionales de Jalisco, S.A. 16 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.