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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1081
QUIEBRA, CREDITOS RECONOCIDOS FUERA DE LA, POR SENTENCIA EJECUTORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1081
Si se pretendiera hacer efectiva una reclamación en bienes sobre los que, desde antes de la declaración de quiebra se hubiera tenido algún privilegio, podría alegarse que le juicio ejecutivo mercantil respectivo no era acumulable. La circunstancia de que el actor tenga en su favor sentencia firme, determinará que la existencia y el monto de su crédito sean indiscutibles, pero por sí sola no pueda llevar a la conclusión de que debe ser preferido en el pago, ya que sólo podría decidirse tal cosa si el embargo respectivo fuera anterior a la declaración del estado del curso, cuando menos, estuviera acreditado que se efectuó antes de entrar en vigor la Ley de Quiebra.
Precedentes
Amparo civil directo 2308/45. Almacenes Nacionales de Jalisco, S.A. 16 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.