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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1119
FIDEICOMISO, TERCEROS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1119
Establecido en la escritura constitutiva de fideicomiso que para realizar el fin de este, o sea la enajenación de unos lotes, la fiduciaria queda facultada para vender o enajenar de acuerdo con las instrucciones que reciba del fideicomitente, esas instrucciones no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, por lo que la modificación que haga el fideicomitente para dichas ventas no puede parar perjuicio al tercero que haya contratado de buena fe con la fiduciaria, máxime si el contrato de fideicomiso quedó legalmente inscrito en el registro público de la propiedad, y la limitación que por medio de una carta posterior se pretenda hacerle, no fue inscrito en el registro público.
Precedentes
Amparo civil directo 4745/52. Esparza de Sánchez Leonor. 17 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.