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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1120
FIDEICOMISO, FACULTADES DE LA FIDUCIARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1120
Si las instrucciones del fideicomitente especificadas en la escritura y a las que la fiduciaria debe ajustarse para verificar la venta de lotes, objeto del fideicomiso, son de carácter general, y se incluyeron en la misma escritura cuando se determinaron los precios de venta, etc., las cláusulas relativas no deben entenderse en el sentido de que la fiduciaria necesita instrucciones especiales del fideicomitente, puesto que las mismas ya están dadas de antemano, pues de interpretarse en otra forma la cláusula de instrucciones generales, se haría nugatorio de fideicomiso, puesto que bastaría la renuncia del fideicomitente para que no se realizaran las ventas perseguidas. por otra parte, las cláusulas del contrato deben interpretarse armónicamente unas y otras, entendiéndose las estipulaciones dudosas de acuerdo con el sentido que corresponda al conjunto de ellas, pero no aisladamente, por lo que no puede admitirse que para que operen las instrucciones arriba dichas, tenga la fiduciaria que recibir instrucciones expresas del fideicomitente, pues se llegaría a desvirtuar la esencia misma del fideicomiso.
Precedentes
Amparo civil directo 4745/52. Esparza de Sánchez Leonor. 17 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.