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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1120
COMPRAVENTA, FORMALIDADES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1120
Las formalidades exigidas por los artículos 2316, 2317 y 2320 del Código Civil para el Distrito Federal, puede ser omitida, sin que tal omisión tenga como consecuencia la nulidad absoluta del acto, sino que solamente produce nulidad relativa que da acción al perjudicado por la falta de formalidad, a exigir que se de al acto la forma prescrita por la ley, cuando la voluntad de las partes para celebrar el contrato conste de manera fehaciente.
Precedentes
Amparo civil directo 4745/52. Esparza de Sánchez Leonor. 17 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.