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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1130
AMPARO, HONORARIOS EN EL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1130
Como en el arancel no se encuentra previsto el caso de honorarios correspondientes al juicio de amparo, y solamente se refiere al recurso de casación, que no puede equipararse al amparo, tampoco puede aplicarse por analogía la disposición relativa ni puede aplicarse al artículo referente a los negocios judiciales con cuantía determinada, por referirse a negocios judiciales federales del fuero común u ordinario, pero no a juicio federal y en especial al amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 623/52. Torres Alberto. 17 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Ponente: Hilario Medina.